El Presidente oficializó por decreto las modificaciones en la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
El Gobierno nacional oficializó las modificaciones en el funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), y estableció que “ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”. La medida ya había sido anticipada por el Presidente en la Asamblea Legislativa del domingo.
A su vez, el presidente Alberto Fernández modificó la “excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales”.
El Decreto de Necesidad y Urgencia dispone, además, que ningún organismo podrá “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
En los considerandos de la medida, se detalla que “corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de Justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”.
“Dicha inadecuada intromisión ha afectado en múltiples casos la necesaria independencia judicial, actuando como un componente corrosivo frente a la legitimidad institucional de nuestra democracia”, afirma.
También indica que no podrá “influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.
Por último, el artículo 4 establece que tampoco podrá “revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial”.
La norma lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la totalidad de los ministros que integran el gabinete nacional.