La confederación le aplicó una dura multa económica y lanzó una advertencia al entrenador millonario por un peculiar motivo.

Este jueves, la CONMEBOL dio a conocer una sanción contra Marcelo Gallardo y la institución de Núñez por un peculiar motivo. La confederación le aplicó una multa de $50.000 dólares al entrenador y de $20.000 usd a River Plate.

El entrenador, además, recibió una advertencia sobre una sanción disciplinaria, que podría rondar de uno a tres años, en caso de reincidir en la falta, informó la Conmebol.

Dichos montos, serían descontados de la liquidación correspondiente a los derechos televisivos. Tanto River, como el Muñeco, podrán apelar la decisión de la CONMEBOL en un plazo de siete días corridos, previo depósito de 3.000 dólares.

Esta sanción, se debe al ingreso tardío de su equipo durante el segundo tiempo del partido con Atlético Mineiro de Brasil por los cuartos de final de la Copa Libertadores, lo que implicó una violación al Manual de Clubes de la competencia.

EL COMUNICADO DE CONMEBOL:

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE

1º. IMPONER al señor MARCELO GALLARDO, una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.12.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2021. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.12.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2021. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

º. IMPONER una ADVERTENCIA al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE por la infracción al artículo 5.3.1 literal a) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2021.

4º. ADVERTIR expresamente al señor MARCELO GALLARDO y al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al señor MARCELO GALLARDO y al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE. Contra el primer y segundo punto de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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