El máximo tribunal frenó temporalmente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 firmado por Javier Milei. La medida regirá mientras la Justicia de Bariloche define la legitimidad de un amparo impulsado por organizaciones ambientales y comunidades indígenas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del mega DNU 70/2023, la normativa mediante la cual el gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales.
La resolución se enmarca en un expediente iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de diversas comunidades indígenas. Los demandantes cuestionaron la inconstitucionalidad de la disposición presidencial y exigieron frenar su aplicación advirtiendo sobre el grave impacto que podría tener sobre el patrimonio natural y cultural del país.
El fallo dictado por el máximo tribunal presenta una particularidad procesal: los magistrados aclararon que no les corresponde intervenir en la cuestión de fondo, ya que no están dadas las condiciones para habilitar su competencia ordinaria o extraordinaria. Sin embargo, decidieron devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, ordenando que la suspensión de la desregulación se mantenga vigente “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.
La Corte justificó esta intervención provisoria en la necesidad de evitar que la falta de respuesta en los tribunales inferiores ocasione daños irreparables. Al considerar “la naturaleza de los derechos invocados”, subrayaron la urgencia de garantizar la tutela judicial efectiva.
La protección ambiental como eje
Para fundamentar su decisión provisoria, los jueces del máximo tribunal se apoyaron en la Ley General del Ambiente y en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). Este último tratado internacional establece garantías estrictas de acceso a la justicia en asuntos ambientales, incluyendo la obligación de contar con procedimientos efectivos y la posibilidad de disponer medidas preventivas para mitigar o recomponer daños al ecosistema.
En uno de los pasajes más resonantes del fallo, la Corte sostuvo que en procesos ambientales corresponde una “revalorización de las atribuciones del tribunal”, otorgándole a la Justicia poderes que exceden “la tradicional versión del juez espectador”, priorizando un criterio amplio frente a posibles afectaciones de derechos colectivos.
La causa cuenta con un antecedente cercano. Inicialmente, el expediente había sido girado a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por su presunta similitud con el amparo impulsado por el CECIM platense (donde la Corte recientemente validó la derogación al considerar que los excombatientes no tenían legitimación). No obstante, los actuales impulsores lograron marcar una diferencia sustancial: su reclamo se ampara de forma directa en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, vinculados a la preservación de la diversidad biológica, el derecho a un ambiente sano y la tutela específica de los pueblos originarios. Ahora, será la Justicia de Río Negro la encargada de definir el futuro de la causa.