El Gobierno informó a través de un nuevo DNU las medidas que deberán tener en cuenta los clubes y los hinchas para la vuelta a los Estadios. Una por una, cada una de las nuevas resoluciones y todo lo que tenés que saber para volver a ver a tu equipo.

Luego del anuncio de las autoridades oficiales, este jueves por la noche el Gobierno Nacional publicó el decreto con las nuevas normas sanitarias en relación a la pandemia de coronavirus y así quedó reglamentado el regreso del público a los estadio en el fútbol argentino desde este fin de semana.

Las nuevas disposiciones regirán desde este 1° de octubre hasta el 31 de diciembre. En lo que hace a la asistencia a los estadios, se establece la obligatoriedad de contar con al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus, la cual deberá haber sido aplicada al menos 14 días antes.

El decreto, además, detalla sobre el comportamiento que deberán tener los hinchas en la tribuna, manteniendo dos metros de distancia y utilizando el barbijo.

Eventos masivos de más de MIL (1000) personas

  • Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
  •  Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento.
  •  Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES: Se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

  1. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
  2. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas.
  3. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  4. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
  5. Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.