Finalmente, la justicia le negó y ordenó al ex jugador de fútbol que pague el impuesto el cual se había negado pagar diciendo que era confiscatorio.

Carlos Tévez, ahora ex jugador de fútbol, deberá pagar el impuesto a las grandes fortunas que se había negado a pagar alegando que era confiscatorio. Sin embargo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó la medida cautelar presentada por Tévez.

Recordemos, el impuesto, se trata del Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia.

Sin embargo, Tévez se negó a hacer el aporte en su momento alegando que: “El cobro del impuesto a las grandes fortunas es “confiscatorio, dado que el aporte que debe realizar representa una incidencia del 200,40% de sus rendimientos percibidos del año 2020, es decir, absorbe el equivalente a la renta obtenida en dos ejercicios anuales completos”.

A lo que el tribunal respondió: “El asunto que se trae  a conocimiento del tribunal excede ostensiblemente el instituto cautelar, en tanto las cuestiones planteadas requieren un estudio más profundo del que aquél autoriza y demandan una mayor amplitud de debate y prueba”.

“Respecto del peligro en la demora, repárese que el artículo 13, inciso a) de la ley la ley 26.854 art. 13, establece que para decretar la suspensión de los efectos de un acto general o particular debe acreditarse sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior, situación que no ha sido acreditada en el presente”, estableció el tribunal.

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