El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi desestimó la denuncia contra el Presidente, la secretaria general de la Presidencia y otros nueve imputados.
El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi dictó este viernes el sobreseimiento del presidente Javier Milei, de su hermana Karina Milei y de otros nueve imputados en la causa que investigaba el lanzamiento y la abrupta caída de la criptomoneda $LIBRA. La resolución se dictó en estricta sintonía con el dictamen del fiscal Eduardo Taiano, al considerar que los hechos denunciados no encuadran en una figura legal.
La medida judicial alcanza también a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Daniel Morales, Hayden Mark Davis, Julian Peh, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino. Según lo establecido en el artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación, el magistrado concluyó que no existen elementos probatorios que justifiquen la continuidad del proceso.
El expediente buscaba determinar si la promoción pública del token, su explosiva suba inicial y su consecuente derrumbe habían formado parte de una maniobra fraudulenta diseñada para perjudicar a los inversores. La denuncia original señalaba que un mensaje publicado por Milei en su cuenta de X el 14 de febrero de 2025 disparó el valor de $LIBRA de un centavo de dólar a casi cinco dólares. Tras alcanzar ese pico, la moneda se desplomó, provocando pérdidas a más de 40.000 compradores, mientras que billeteras virtuales vinculadas a los impulsores habrían retirado cerca de 100 millones de dólares.
Los argumentos del fallo
Para la Fiscalía, el resultado económico adverso de los inversores no bastaba para configurar el delito de estafa. El dictamen subrayó que era indispensable demostrar cuál había sido el engaño concreto, cómo se había inducido al error y de qué manera se había manipulado la decisión de inversión.
El juez Martínez De Giorgi adhirió a este razonamiento, advirtiendo que, si bien la promoción presidencial influyó notoriamente en la repercusión del proyecto, esa sola circunstancia no prueba la existencia de un plan fraudulento. “La notoriedad de quien promociona un activo, la repercusión pública del lanzamiento o la confianza que su intervención pueda suscitar no equivalen, por sí solas, a un ardid defraudatorio”, sentenció el fallo.
Finalmente, la resolución concluyó que la simple secuencia temporal entre la promoción, el incremento de la cotización y su caída no demuestra que la evolución del activo estuviera previamente organizada con fines ilícitos, desestimando así la hipótesis de un esquema delictivo orquestado.