La Justicia consideró prescriptos los delitos de Justo José Ilarraz, quien había sido sentenciado a 25 años de prisión, lo que genera fuerte rechazo de víctimas y organizaciones de DDHH.
En un fallo dictado este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó a Justo José Ilarraz, el exsacerdote que había sido condenado a 25 años de prisión por el abuso sexual de siete menores en Paraná. El máximo tribunal consideró que los hechos, ocurridos entre 1985 y 1993, ya prescribieron. Ilarraz, cabe recordar, había sido expulsado de la Iglesia por el propio Papa Francisco. La Corte sostuvo que los delitos habían superado los 12 años de plazo previsto en el artículo 62 del Código Penal y que no existía causal para suspender o interrumpir la prescripción, lo que finalmente derivó en la extinción de la acción penal.
Los hechos, que fueron confirmados por la Cámara de Paraná y la Procuración entrerriana, habían sido catalogados como abuso a menores en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la Corte rechazó la apelación de esa postura y consideró que no correspondía asimilarlos a delitos de lesa humanidad, como habían sostenido los jueces locales. En su resolución, el máximo tribunal advirtió que el criterio evaluado “se proyecta a numerosas causas en las que también se discute la vigencia de la acción penal en relación con la presunta comisión de abusos sexuales contra menores de edad en el período previo a la entrada en vigencia de las leyes 26.705 y 27.206”.
Este fallo generó de inmediato la “reprobación” de organizaciones de derechos humanos y familiares de las víctimas, quienes ven en esta decisión “una oportunidad perdida de reparación”. Desde estos sectores, se cuestiona que la Corte haya aplicado de manera tan rígida la figura de la prescripción, pese a la existencia de leyes posteriores que ampliaron los plazos ante la naturaleza de estos delitos. Mientras la Justicia dio por cerrada la causa, quienes sufrieron los aberrantes hechos denunciaron que el fallo debería haber recomendado una mayor sensibilidad con el derecho de las víctimas a ser oídas. Argumentaron que la prescripción penal no debería prevalecer frente al profundo daño psicológico del abuso infantil, sobre todo después de años de silencio y omisión.
La decisión del máximo tribunal generó un claro choque con la Ley Piazza y la Ley 27.206, normas que amplían los plazos de prescripción del abuso sexual infantil a partir de la mayoría de edad de la víctima, partiendo de la premisa de que estas demoran en procesar su experiencia y denunciar.
A casi treinta años de los hechos que se le imputaban a Ilarraz, este fallo plantea un dilema fundamental para la justicia argentina: ¿se prioriza el calendario legal o el derecho de las víctimas a que se condenen los delitos? Para muchos, el sobreseimiento del exsacerdote es una demostración preocupante de que la Corte no supo adaptarse a las leyes diseñadas específicamente para garantizar el acceso a la justicia en casos tan sensibles.