La Corte Internacional de Justicia consideró, en un fallo de 12 contra 3, que el país trasandino es libre sobre su territorio. En tanto, y por el mismo resultado, rechazó un pedido de las autoridades bolivianas por supuesto incumplimiento de negociaciones entre ambas naciones.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó este lunes, por 12 votos a favor y 3 en contra, que Chile esté obligado jurídicamente a entablar negociaciones con Bolivia para que ese país obtenga un acceso soberano al océano Pacífico.

Por la misma diferencia de votos, los jueces decidieron rechazar los argumentos de Bolivia, que había pedido que se declarase que Chile había incumplido en el pasado esa obligación de negociar, indicaron agencias internacionales de noticias.

La CIJ concluyó que las notas, actas y diferentes declaraciones entre ambos países a lo largo del siglo XX y principios del XXI implican que hubo una intención de negociar por parte de Chile, pero ello no significa que ese país haya adquirido una obligación jurídica.

De este modo, el tribunal dio la razón a los chilenos, dado que rechazó la tesis de Bolivia acerca de que todas esas declaraciones fuesen acumulativas.

Asimismo, desestimó el argumento de La Paz de que los diferentes contactos entre las partes le habrían generado “expectaciones legítimas”, pues éstas sólo deben ser consideradas en “laudos arbitrales entre un inversor privado y un Estado”, pero no en un juicio entre Estados.

En este sentido, apuntó que las diferentes resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) conminando a ambos países a sentarse a negociar “no constituyen una base legal para establecer una obligación a negociar”, con lo que rechazó otro de los argumentos de Bolivia.

No obstante, los magistrados agregaron en sus conclusiones generales que la decisión tomada “no debe impedir que las partes continúen su diálogo e intercambios en un espíritu de buena vecindad”.

Dicho diálogo abordaría “los asuntos relacionados con el enclaustramiento de Bolivia”, una solución para la cual “ambos han reconocido que es un asunto de interés mutuo, puntualiza el fallo de la CIJ.

Fuente: Télam

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